Otras pueden generar mayor polémica, como la supresión de la posibilidad de superar en 20 km/h el límite de velocidad en carretera convencional a la hora de adelantar. Esta medida se planteó en su día para evitar que el turismo o motocicleta que adelanta estuviera demasiado tiempo en el carril izquierdo, aumentando el riesgo de un accidente. Al poder rebasar estos vehículos el límite en 20 km/h, podían completar el adelantamiento de camiones, por ejemplo, de una forma más rápida y segura para todos los usuarios de la vía.
No obstante, esto ha llevado a confusiones, con conductores que no conocen las circunstancias específicas en las que aplica esta excepción: únicamente para turismos y motocicletas, y únicamente en carreteras convencionales, nunca en ciudad, autopista o autovía. Por su parte, el Ministerio del Interior argumenta que esta posibilidad de superar el límite de velocidad ya ha sido eliminada en los demás países de la Unión Europea, por el peligro de colisión frontal que implica el hecho de adelantar en sí.
Las sanciones se endurecen aún más
Por ello, se ha decidido “cortar por lo sano” y terminar con esta excepción a la norma. Esto se encuadra en la reforma planteada de la Ley de Tráfico, en la que también se incluyen otros cambios relevantes. El primero es doblar la sanción de puntos por conducir con el móvil en la mano: de tres a seis puntos perdidos por simplemente sujetarlo mientras conducimos. De esta forma, se incrementa el castigo de la distracción que más ha subido en la última década, cuando las redes sociales y WhatsApp llegaron para quedarse en nuestros teléfonos.
Las campañas de la DGT nos suelen recordar cada vez más que las distracciones al volante son la mayor causa de accidentes de tráfico mortales. Hasta 359 personas fallecieron el año pasado debido a estar mirando el móvil, fumando, manipulando el GPS y muchos otros tipos de distracciones. Otra medida para reducir esas terribles cifras son la subida de la sanción por no llevar cinturón, casco en el caso de los motoristas o sistema de retención infantil, para los más pequeños. También se castigará con cuatro puntos el usarlos indebidamente, por lo que se acabó lo de usar pinzas porque “aprieta mucho” (es su función, si está suelto no te mantiene sujeto al asiento).
Por otro lado, se aumenta la persecución de aquellos que llevan aparatos para detectar radares. Ahora ya no se castigará solo su uso, si no que llevar uno de estos dispositivos en el coche será motivo de sanción. En adición, la infracción pasa a ser grave, lo que supone que se deducirán tres puntos del carné de conducir del infractor, además de una multa de 500 euros.
De esta forma se evita que se libren de la sanción aquellos que apagaban el aparato al ver un control de policía, haciendo imposible demostrar que lo hubiera estado usando. Esta reforma de la Ley incluye también la posibilidad de recuperar dos puntos mediante cursos de conducción segura de la DGT y la homogeneización del plazo de dos años sin cometer infracciones para recuperar todos los puntos.
Todas estas modificaciones de la Ley de Tráfico aún no son definitivas, y podrían sufrir cambios, ya que deben pasar la aprobación del Congreso y el Senado antes de su redacción definitiva y entrada en vigor. Lo que sí ya tiene un carácter definitivo y sabemos aproximadamente cuándo empezará a estar vigente son las modificaciones sufridas por el Reglamento de Circulación, el de Vehículos y el de Conductores. En los dos primeros encontramos dos aspectos principales: los cambios en los límites de velocidad en el ámbito urbano y la regulación de los los vehículos de movilidad personal (VMP), que se refiere en su mayoría a los patinetes que tanta popularidad han ganado.
Los límites en vías urbanas bajan, debido al incremento de fallecidos en estas vías, en especial de lo que la DGT denomina “usuarios vulnerables”, quienes por primera vez en 2019 supusieron más de la mitad de las víctimas mortales en accidente de tráfico. Las avenidas con dos o más carriles para cada sentido de la marcha son las únicas que mantendrán en los 50 km/h. Las vías de un único carril por sentido estarán limitadas a 30 km/h y aquellas en las que la acera no está diferenciada de la calzada, se reduce a 20 km/h.
No obstante, estos cambios no se aplicarán hasta dentro de seis meses, después de su publicación hoy en el BOE. De esta forma se da tiempo a que los conductores conozcan los cambios y las administraciones cambien las señales correspondientes. De todas formas, los ayuntamientos podrán elevar esos límites de velocidad con un tope de 50 km/h, lo que se cambia es la velocidad genérica en esos lugares, no la máxima en sí para zonas urbanas.
En cuanto a los patinetes, o, mejor dicho, los “vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden alcanzar una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h”, se prohíbe que circulen por la fuera de la ciudad y en los túneles, travesías y autopistas y autovías que crucen una ciudad. Además, se impide que vayan por la acera y se les aplicarán las mismas normas que al resto de conductores: nada de auriculares con música, podrán ser sometidos a controles de alcoholemia o drogas, no podrán utilizar el móvil mientras circulan, etc. Estas modificaciones entrarán en vigor el 2 de enero del año que viene.
Por último, en el Reglamento de Conductores se recoge una de las principales demandas del sector de transporte, la rebaja en la edad mínima para poder acceder al permiso de conducir camiones, que pasa de los 21 a los 18 años, pero que siguen necesitando el curso de capacitación. De esta forma, se permite que entren muchos más jóvenes a este sector y se pone en consonancia la normativa con lo establecido por la Unión Europea, que ya hace dos años exigió este cambio en las edades mínimas. Estas reformas se aplicarán mañana, tras ser hoy publicadas en el BOE.
Luis Martínez
Cuando era un niño, no podía pasar una semana sin el nuevo número de mi revista de coches favorita. De adolescente, descubrí que me apasionaba escribir, divulgar y comunicar ideas. Ahora me encuentro dando mis primeros pasos en la profesión que me apasiona de la mano de la afición que ocupó buena parte de mi infancia, toda una suerte que demuestra las vueltas que puede dar la vida.Lo de los detectores de radar acabará en los tribunales, ya veréis. Hay muchos dispositivos que tienen doble función, avisador y detector, siendo esta última función desactivable. Con esa reforma legal, serían 500 euros simplemente por usar el avisador, lo que creo que vulnera garantías para el usuario. Es la Administración la que tiene que demostrar que se ha violado una norma, no presuponerlo. Hasta ahora la norma penaliza el USO, no la tenencia. Además, podemos meter algo de doble moral al asunto, si lo que se trata es de que la gente no se salte los límites de velocidad,… Leer más »