El 10 de septiembre de 2017, poco después de las 6 de la mañana, se produjo un accidente en la carretera de Sant Josep de sa Talaia (Ibiza) que tuvo como resultado la muerte de un motorista de 37 años. Un autobús se saltó su parada, el conductor deceleró con normalidad para recoger a una pasajera, y el vehículo que iba detrás -un Honda HR-V- también. El motorista que seguía al coche no frenó a tiempo -iba circulando a “gran velocidad”– y colisionó contra el Honda, y este a su vez contra el bus.
Nadie más salió herido. El conductor del turismo dio positivo por cocaína, y el conductor del autobús dio positivo por THC. Así lo contaba el Diario de Ibiza: “Muere un motorista en Ibiza al chocar con un bus y un coche cuyos conductores iban drogados”, mientras que el Diario de Mallorca escogió este titular: “Detenido el conductor de un autobús tras un accidente mortal en Eivissa”, y el Periódico de Ibiza publicó: “Un motorista muere en un choque en cadena con dos conductores positivos por droga en Sant Josep”. La Cadena Ser informó que el motorista sufrió el accidente por haberse distraído, citando fuentes de la Guardia Civil.
Aunque no se le imputó responsabilidad al conductor del autobús por el motorista fallecido, sí por conducir bajo los efectos de las drogas y violar el código ético de su empresa, Voramar El Gaucho, del grupo ALSA. Los titulares de la prensa local no gustaron nada a la compañía de transporte regular.
El conductor del autobús fue despedido el 4 de octubre de ese año y este recurrió el despido ante el Juzgado de lo Social número Uno de Ibiza, pero no le dieron la razón. Presentó un recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de la Islas Baleares. Ahora el TSJ autonómico ha declarado improcedente dicho despido y deja sin efecto la sentencia anterior, por lo que la empresa tendrá que reintegrar al trabajador en su plantilla o indemnizarle con más de 12.000 euros. Uno de los tres magistrados emitió un voto particular, es decir, discrepa con el contenido de la sentencia.
En la sentencia, de 22 de marzo de 2019, se establece que no se pudo demostrar que el conductor del autobús estuviese bajo los efectos de las drogas, sino que había presencia de restos de las mismas en su organismo por un consumo en su tiempo libre (el día anterior al accidente libraba), lo cual no va contra las normas de la empresa de transportes. Además, en el atestado no quedó probado que el conductor estuviese bajo los efectos de la marihuana.La sentencia solo se pronuncia sobre legislación laboral, no sobre la circulación de vehículos a motor
No obstante, aunque este fallo judicial se refiera a la situación laboral del conductor del autobús, la normativa aplicable es clara: no se puede conducir con presencia de drogas en el organismo, tengan influencia o no en la conducción.
El Tribunal Constitucional ya se pronunció al respecto en diciembre de 2017, cuando el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria-Gasteiz planteó una cuestión de inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 6/2014 de 7 de abril -que actualizó la de Seguridad Vial-: 12, 65.5 c), 67.2 a) y del Anexo II los puntos 2 y 3. El alto tribunal estableció que la normativa se ajusta a las leyes españolas y la Constitución, por lo que no se admitió a trámite. No está prohibido consumir drogas, pero con su presencia en el organismo está prohibido conducir.
En otras palabras, aquel que consuma drogas alejado de un volante o un manillar, aunque no presente afección alguna después, puede dar positivo en un control antidrogas pasados varios días del consumo (la probabilidad es superior en consumidores habituales) y ser imputado con un delito contra la Seguridad Vial: 1.000 euros de sanción, seis puntos menos en el carné, retirada de permiso y una pasta en abogados y costas judiciales.
No he podido hallar información sobre si el conductor del autobús fue imputado o no por un delito contra la Seguridad Vial tras la investigación de los agentes de Tráfico, dado que su letrado no es localizable y el nombre del interfecto está suprimido de las sentencias para proteger su identidad. Desde luego en septiembre de 2018 el conductor tenía todos los puntos del carné. En cuanto al conductor del Honda HR-V, solo recibió una sanción administrativa.
espíritu RACER defiende la conducción responsable y segura, y se opone frontalmente a la conducción bajo los efectos de sustancias que alteren la capacidad de quien está a los mandos de un vehículo.
Javier Costas
Me gustan los coches desde que tengo uso de razón (o antes). Tras haber conducido más de 400 coches aquí sigo, divulgando y aprendiendo a partes iguales sobre las cuatro ruedas. Vosotros habéis hecho que se convierta en mi pasión.Lo que es la prensa…si no llegan a ir drogados barra con presencia de drogas, el titular hubiese sido uno que les EN-CAN-TA a los periodistas…(y aquí poner la voz de la presentadora de Equipo de Investigación) UNA MOTOCICLETA DEEE GRAAAAN CILINDRAAAAADA.