Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha realizado un detallado estudio que estima que una de cada dos multas de tráfico por exceso de velocidad que son recurridas es anulada por los tribunales porque no se está aplicando correctamente el margen de error de los radares como motivo fundamental, otras veces se trata de “mala fe procesal”.
En los últimos 20 años la DGT ha formulado 70 millones de denuncias en las carreteras de su competencia, con una recaudación en torno a los 6.500 millones de euros. Durante este periodo las sanciones se incrementaron un 122 % y de las 2.105.024 denuncias formuladas en 2001 se ha llegado a la cifra de 4.684.286 en 2019, a pesar de que el parque móvil creció en menor proporción (42 %).
Esta situación es debida al cambio de ley consolidado en 2009, la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.
En dicha modificación de ley, los recursos planteados por los ciudadanos contra estas multas han sufrido un proceso inverso. Esto es, se redujeron las posibilidades de defensa de los ciudadanos y se aumentó el descuento por pronto pago del 30 al 50 % del importe de las multas a aquellos conductores que no planteaban ni alegaciones ni recurso alguno. En otras palabras, aceptar la culpa a cambio del descuento y no reclamar.
“Ello ha dado lugar -según indica AEA en su informe- a que, en la actualidad, el 64 % de los conductores prefieran pagar con descuento a plantear ningún tipo de recurso, aunque consideren que la denuncia formulada sea injusta.” Si en la fase de alegaciones o de recurso no nos dan la razón, tenemos que abonar el 100 % de la sanción.
Por otro lado, cabe resaltar que tras realizarse el cambio de ley en aquel 2009, en plena crisis económica, se llevaron a cabo 4.868.607 denuncias, que recaudaron un total de 466.038.452 euros, con diferencia de las 3.512.126 denuncias realizadas tan solo dos años antes, que hicieron una recaudación de 301.670.122 euros. La DGT ganó por partida doble, al reducirse la carga administrativa sobre alegaciones y recursos.
El margen de error de los radares
Todos los cinemómetros (fijos, móviles, de tramo…) destinados a medir la velocidad a la que circulan los vehículos tienen algo en común: el margen de error. No es un fallo del dispositivo, al contrario, si están correctamente homologados, esta tolerancia se incluye en la propia verificación del aparato y estos deben de someterse a unos controles metrológicos muy estrictos y periódicos, con el fin de asegurar su fiabilidad y confianza del ciudadano en el sistema.
La ley establece que hay que aplicar un margen de error para asegurar que cuando el radar entra en acción lo hace porque se ha superado la velocidad máxima establecida para esa vía. Ese margen de error siempre se aplica a favor del ciudadano.
Es cuando nos hacemos una pregunta, ¿cómo podemos saber cuándo saltará un radar?
La respuesta es la famosa regla del 7 de la Guardia Civil. Esta pauta consiste en sumar 7 km/h a la velocidad máxima de la carretera por la que estamos circulando. Eso sí, ten en cuenta que este método solo se puede aplicar cuando el límite sea, como máximo, de 100 km/h. Por lo tanto, en una carretera de 50 km/h, el radar saltará cuando vayamos a 58 km/h. En una de 60 km/h, lo hará a los 68 km/h. Lo mismo ocurre en las vías limitadas a 70, 80, 90 y 100 km/h.
El margen de error de los cinemómetros se aplica en función del tipo de vía. Las autovías o autopistas se rigen por otra norma del 7 diferente a esta porque su velocidad máxima es mayor: 120 km/h. ¿Qué criterio hay que aplicar en estos escenarios? En este caso habrá que sumar el 7 % de este límite, es decir, 8,4 km/h, y, por lo tanto, el radar saltará cuando circulemos a 128,4 km/h… o más.
Aun así, cabe destacar un dato importante y es que, según la Guardia Civil, los radares nuevos tienen un margen de error del 3 %, en comparación con el 7 % los más antiguos, siendo este último, según Tráfico, “más beneficioso para el conductor”. Los controles de tramo son mucho más precisos y su margen de error es inferior. De todas formas, la mayoría de los velocímetros marcan una velocidad un poco superior a la real, y en el mejor caso marcan la misma velocidad que el GPS.
Además, tal y como se apreció en la estadística de sanciones de 2020 han aumentado mucho las sanciones de radares móviles sin posterior parada del conductor, por lo que el infractor puede tardar días o semanas en ser consciente que iba más rápido de lo que debía, de dudoso beneficio para la Seguridad Vial.
¿Sabías que la DGT está obligada a tomar dos fotogramas de tu coche a la hora de ponerte una multa?
La asociación de ayuda al automovilista Dvuelta ha ganado una sentencia presentada en el l Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 5 de Córdoba, por solo presentar la denuncia una fotografía del coche en uno de sus radares fijos cuando es obligatorio presentar dos imágenes tomadas en diferentes instantes. Una debe ser panorámica y la otra del detalle de la matrícula, y ambas deben tener información metrológica incrustada.
En la orden ITC/3123/2010, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de Vehículos a Motor, publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Anexo III recoge los requisitos esenciales específicos para los cinemómetros destinados a medir la velocidad instantánea de circulación de los vehículos a motor desde emplazamientos estáticos o a bordo de vehículos. Dicha Orden ITC quedó derogada con efectos el 24 de octubre de 2020, pero afecta a todo lo anterior a esa fecha.
No vale hacer una foto y que la segunda sea un recorte de la primera, pero es una práctica habitual en las sanciones por velocidad
Este punto recoge, textualmente, que “salvo que el instrumento sea capaz de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, a los instrumentos instalados de forma fija y diseñados para operar bajo circunstancias donde no es posible la presencia continua del operador que vigile sus especificaciones de funcionamiento, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo; el otro, su placa de identificación”.
Si no se dan ambas circunstancias, presentando un recurso administrativo la sanción está prácticamente ganada, sobre todo a tenor de este fallo judicial. Según Dvuelta, esto abre la puerta a la nulidad de millones de sanciones por exceso de velocidad.
Costas procesales, o el tiro por la culata para la DGT
Por otro lado, son muchos los jueces que están obligando a la DGT a pagar las costas procesales en beneficio del demandante. A propósito de la sentencia que obliga a abonar 400 euros a la Dirección General de Tráfico, Mario Arnaldo, presidente de AEA, resalta que “si se aplicara en todos los procesos judiciales que pierde, seguramente la DGT dejaría de ser un organismo recaudador tal y como, sin pudor alguno, ha reconocido ejercer esta función su director general”.
En el caso de que hayas sido sancionado, creas que ha sido objetivamente injusto y que puedes reclamar, asesórate, porque puedes quedar exonerado por completo del pago de la sanción.
Elena Lebrón
Soy Elena Lebrón, una joven periodista que desde los 16 años bucea entre grasa y aceite. A los 20, tuve un grave accidente de moto y entendí que faltaban mujeres que hablaran de velocidad y seguridad, y sobre todo mujeres que aportaran información útil y diferente sobre el motor. El motor siempre ha sido una cosa de hombres y las mujeres también tenemos mucho que decir así que toca gritar bien alto : ¡Gas amigas!COMENTARIOS