En anteriores ocasiones hemos puesto de manifiesto que los vehículos históricos no siempre logran un reconocimiento o un trato de favor por parte de las administraciones públicas a pesar de existir una reglamentación para ello. En el caso de la ciudad de Madrid, consultando la ordenanza, buenas noticias, gozarán de cierto trato de favor. Vamos a desgranar la Ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada el 5 de octubre de 2018 (véase el BOCM 20181023-36).
A partir del 1 de enero de 2020 los vehículos SIN distintivo ambiental (categorizados como “A”) no podrán estacionar en la zona ORA/SER (Disposición transitoria primera, 3), a menos que se trate de residentes o dentro de algún grupo de excepciones, incluyendo entre estas a los vehículos de dos y tres ruedas (motos, ciclomotores, triciclos…) o para transportar a personas con movilidad reducida (PMR).
Es más, el 1 de diciembre de 2025 los vehículos “A” tampoco podrán circular ni estacionar en Madrid, incluyendo los residentes (Disposición transitoria primera, 1). Entre el grupo de excepciones están los vehículos históricos, eso sí, abonarán el máximo de la tarifa en la zona ORA/SER y respetando la limitación de horas. Los vehículos industriales y de más de 3,5 toneladas de masa máxima se regulan aparte, entiéndase que hablamos de turismos y todoterrenos.
Recordamos que la consideración legal de vehículo histórico es aquel que ha culminado un proceso de clasificación y catalogación y goza de un número de matrícula asociado comenzando por “H”, aunque conserve sus placas originales de origen provincial. Tras la reforma legal de 2018 solo es posible catalogar como históricos los vehículos que hayan cumplido 30 años o que sean más raros que un erudito en un plató de Telecirco (producción no seriada, exóticos, etc).
Desde primavera de 2019 para circular por Madrid es obligatorio llevar el distintivo ambiental (Art. 6.2), pero solo afecta a los vehículos que tienen derecho al mismo. Como establece la Disposición transitoria primera de la Ordenanza, hasta que la DGT no emita un distintivo “A” -previsiblemente de color rojo- sin derecho a distintivo no hay obligación de llevarlo. Lógico, ¿verdad?
En cualquier caso, los vehículos históricos no podrán circular en episodios de alta contaminación a partir del Escenario 2
Respecto a Madrid Central, los vehículos históricos solo podrán entrar al área restringida de bajas emisiones en el caso de ser residentes. Hasta el 31 de diciembre de este año pueden entrar, pero exclusivamente para acceder a un garaje o salir del mismo. Sí podrán entrar y salir libremente -y con carácter indefinido- de la zona los vehículos históricos que sean de residentes de la ciudad, ¡no el resto! (Disposición transitoria tercera, 5).
Otra cosa que cambia es que desde el 1 de enero los residentes no podrán tramitar solicitudes de acceso a Madrid Central para vehículos que no tengan el distintivo ambiental (Disposición transitoria tercera, 1), sean o no históricos. Aquellos vehículos que presten servicio como VTC (vehículos de turismo con conductor) podrán hacerlo sin distintivo ambiental -o con el “B”- hasta el 31 de diciembre de 2022, salvo los que estén adaptados para silla de ruedas, que tendrán tres años más, 31 de diciembre de 2025.
Igual empieza a merecer la pena iniciar el papeleo para convertir ciertos vehículos en históricos, lo cual lleva unos meses (incluso en plan optimista). A modo de recordatorio, deberán estar de serie o con modificaciones que sean propias de su época o que no alteren la esencia o la originalidad del vehículo. Si quieres consultar la legislación aplicable, es el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. Suele costar entre 600 y 1.000 euros.
Javier Costas
Me gustan los coches desde que tengo uso de razón (o antes). Tras haber conducido más de 400 coches aquí sigo, divulgando y aprendiendo a partes iguales sobre las cuatro ruedas. Vosotros habéis hecho que se convierta en mi pasión.COMENTARIOS