Las coberturas de los seguros no cambian con el estado de alarma

Las coberturas de los seguros no cambian con el estado de alarma

UNESPA ha desmentido un bulo difundido ayer con intensidad


Tiempo de lectura: 6 min.

Pese a la recomendación genérica de informarse a través de fuentes oficiales o medios de comunicación mínimamente solventes, es inevitable estar expuesto a estos días a informaciones falsas (fake news), incorrectas o directamente inventadas. De toda la morralla que ha aparecido en las últimas horas, me quedo con este bulo, con el que varios de mis contactos (y de los tuyos) estuvieron dando ayer la tabarra.

Los emisores de bulos pueden ser hombres y mujeres, gente sin estudios y con carreras, jóvenes o mayores… basta con caer en el sesgo de confianza que nos da un contacto cercano que, con toda su buena intención, quiere trasladarnos una información relevante. En este caso no lo es. Los seguros de coche y moto -por concretar- funcionan exactamente igual a antes de la declaración del estado de alarma, algo que solo ha pasado dos veces desde que se instauró la democracia moderna.

El Gobierno ha ordenado a los ciudadanos quedarse en su casa, salvo que tengan que ir a trabajar, a por bienes de primera necesidad, a sacar el perro, cuidar de personas dependientes, acudir a un cajero… todo eso viene regulado por el RD 463/2020, de 14 de marzo, el que cambió radicalmente nuestras vidas desde la medianoche del sábado al domingo. Para empezar, en dicho Real Decreto no se hace ninguna mención a las coberturas de los seguros de ningún tipo.

UNESPA, que es la asociación profesional de aseguradoras, trató de arrojar luz sobre esta cuestión con un tuit aclaratorio y nota de prensa. Da igual que sea un seguro de suscripción obligatoria (a terceros) o un todo riesgo, las coberturas no cambian. Nada está previsto en las leyes al respecto, y en las condiciones particulares tampoco se indica lo contrario. Por lo tanto, está claro que algún malintencionado ha difundido el bulo, y el desmentido a buen seguro tendrá menor difusión.

Es cierto que, bajo algunos supuestos, las aseguradoras pueden “lavarse las manos”, aunque esto no es del todo correcto. Siempre que hay daños a terceros las aseguradoras deben indemnizar a los perjudicados, pero hay supuestos en los que se puede trasladar la factura al causante de los daños, a esto se le llama facultad de repetición y está especificado en el Art. 10 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Ahí es donde la ley permite ir contra el causante del daño en el caso de “conducta dolosa” (con intención), conducción bajo la influencia del alcohol o las drogas (legales e ilegales), o por conducir sin permiso o sin seguro. Nada se dice sobre los estados de alarma, excepción o sitio, regulados a su vez en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. En cuanto a los daños propios, sí, las aseguradoras pueden exonerarse de cubrir cualquier daño que no esté amparado por las condiciones de la póliza (que por algo se firma, claro).

En el portal especializado en seguros Arpem inciden en que no importa que se trate de un desplazamiento contemplado bajo los supuestos permitidos para salir a la calle o conducir, o que uno se vaya con el coche a ver a unos colegas y tenga la mala suerte de tener un accidente de tráfico con daños propios o a terceros. Ese supuesto no incluye dolo ni intención de perjudicar, se trataría, en todo caso, como una sanción administrativa, y eso está regulado aparte.

Independientemente de la cobertura de los seguros, sigue la recomendación -e instrucción- de quedarte en casa y solo salir para lo que sea imprescindible

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Durante estos días tenemos que permanecer en punto muerto para desengranarnos de la transmisión del virus de unos a otros

¿Cuál es la legislación relacionada?

Las normas jurídicas que nos interesan salen aquí ordenadas, de mayor a menor importancia o jerarquía:

Los escépticos podrán comprobar que en ningún momento se está autorizando a las aseguradoras a cubrir los daños producidos por saltarse la cuarentena, tampoco se lo exige, y que nada cambia durante el estado de alarma, pero tampoco cambiaría en estado de excepción o de sitio. Los legisladores no lo han contemplado.

Todos sabemos que el aburrimiento puede ser muy mal compañero durante estos días de confinamiento, y después de este vendrán otros tantos bulos, pero para combatirlos el remedio es siempre el mismo: información. Quienes no se fíen de los medios de comunicación tradicionales pueden acudir a verificadores independientes como Newtral, Maldita.es (que emitió una nota al respecto) o Bendita.eu en Twitter. Cuando digo independientes no digo imparciales, que quede claro.

Como periodista soy conocedor -por desgracia- de la mala prensa que sufre la profesión, pero eso no implica automáticamente que cualquier cosa que nos llegue por redes sociales nos ponga en la parte superior de la pirámide de la salud informativa. Da igual que el mensaje venga de tu madre, de tu pareja, del vecino del quinto o de un compañero de trabajo, los bulos son virales. El derecho a la información hay que ejercerlo con responsabilidad.

Y sí, puede ocurrir que algún compañero de profesión o medio contribuya a difundir bulos o noticias falsas, como eso de que Madrid tiene 3.000 y pico camas menos para atender a los enfermos, incluso sin intención. A fin de cuentas, somos humanos y podemos equivocarnos. En esta cuestión concreta hablamos de derecho, y las cosas del derecho hay que dejárselas a quienes saben, o como mínimo, hay que leer lo que ponen las leyes, que para eso son públicas. Dura lex, sed lex.

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Sobre mí

Javier Costas

Me gustan los coches desde que tengo uso de razón (o antes). Tras haber conducido más de 400 coches aquí sigo, divulgando y aprendiendo a partes iguales sobre las cuatro ruedas. Vosotros habéis hecho que se convierta en mi pasión.

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